Resumen:
La organización y posterior división en clases de la sociedad, trajo consigo diferentes jurisdicciones para de alguna forma acceder a la justicia, instituyendo diferentes tribunales, surgiendo el militar para los soldados. Cabe señalar que la Justicia en general, incluida la militar es un sistema casi perfecto que procura evitar la comisión de actos reñidos con las normas y castiga y aparta de la sociedad a quienes lo cometan, sin embargo, son los actores del sistema que de una u otra forma influyen en algún punto las reglas establecidas, sea para su conveniencia o de un tercero, lo que conlleva una determinada injusticia. Aunque existen opiniones en contra de la Jurisdicción Militar, hay que tomar en cuenta que la misma a través de los años, ha cumplido su cometido de mantener la disciplina, la tradición y el orden institucional que conforman los organismos castrenses, por lo que también tiene sus defensores. Finalmente, los Tribunales Militares continúan instituidos y conociendo las infracciones catalogadas como Delitos Militares, además cabe resaltar que los Estados modernos necesitan unas Fuerzas Armadas preparadas en todos a todos los niveles y sobre todo motivadas, con sus tareas y doctrina amparadas jurídicamente, tanto para defenderse de las amenazas convencionales y no convencionales provenientes del exterior, como para garantizar la paz y seguridad en el orden interno.
Palabras clave: constitución dominicana; jurisdicción militar; código de justicia ff. aa.; delitos militares y en servicio
Abstract:
The organization and subsequent division of society into classes, brought with it different jurisdictions to somehow access justice, instituting different courts, emerging the military for soldiers. It should be noted that Justice in general, including the military is an almost perfect system that seeks to prevent the commission of acts against the rules, punishes and removes from society those who commit it, however, the actors in the system that are in one way or another influence at some point the established rules, either for their convenience or for a third party, which leads to a certain injustice. Although there are opinions against the Military Jurisdiction, it must be considered that through the years, it has fulfilled its mission of keeping the discipline, tradition and institutional order of the military organizations, which is why it also has its defenders. Finally, the Military Courts continue to be instituted and to hear the infractions classified as Military Crimes. It should also be noted that modern States need Armed Forces prepared at all levels and motivated, with their tasks and doctrine protected juridically, both to defend themselves of conventional and unconventional threats from abroad, as to guarantee peace and security in the internal order.
Keywords: dominican constitution; military jurisdiction; ffaa justice code; military crimes and in service
Introducción
La Justicia Militar surge con la organización de los primeros ejércitos y esta era usada por reyes y comandantes para establecer el orden entre el personal y sancionar drásticamente las faltas cometidas, o las ofensas al rey, dentro y fuera del campo de batalla, estableciendo el denominado Fuero Militar.
Esta facultad fue reconocida durante la colonización de América y posterior surgimiento de los países, incluyendo a la República Dominicana, los cuales conformaron sus Fuerzas Armadas, donde reconoció la existencia de los Tribunales Militares en la Constitución de 1844.
Dentro de ese orden de ideas, fue acogido el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas el cual entró en vigor en el año 1845. Más adelante, con la ocupación norteamericana de 1916 fue anulada la Jurisdicción Militar, entrando nueva vez en vigencia con ciertas modificaciones en año 1953. Sin embargo, este código contempla penas y procedimientos prohibidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, que ameritan su adecuación a los nuevos tiempos.
Por otro lado, el Sistema de Justicia Militar se debilitó con la promulgación de la Ley No. 76-02, del 19 de junio de 2002, el nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana y su posterior entrada en vigor mediante Ley No. 278-04 del 27 de septiembre de 2004.
Estas leyes cambiaron el ordenamiento jurídico nacional, a fin de procurar la aplicación del debido proceso y tutela judicial efectiva para todas las jurisdicciones, introduciendo figuras y procedimientos específicos, donde muchos entendieron que se derogaron los Tribunales Militares y el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, sin embargo, los tribunales militares continúan en funcionamiento.
Desarrollo
El Sistema de Justicia Militar.
Con la caída de los regímenes represivos en América Latina, en consonancia con democratización, la clase civil ha tenido acceso y una gran influencia acerca de los temas militares, que nos hace compartir indudablemente la responsabilidad de la defensa y seguridad de la república, ya que las buenas o malas decisiones que afectan una de estas clases, repercute de alguna forma en la otra.
Los Códigos Militares y estudiosos en la materia de la Jurisdicción Militar, conocida también como Fuero Militar, la definen como la facultad que tienen las Fuerzas Armadas de conocer y juzgar, por ante la Jurisdicción Penal Militar, las infracciones militares cometidas por sus miembros, o en el ejercicio de sus funciones o aquellos hechos punibles cometidos entre militares, o en una unidad militar.
Este concepto tiene varios componentes importantes con los que buscamos justificar su razón de ser a través del tiempo, los cuales han mantenido y mantienen a las Fuerzas Armadas Dominicanas, como elemento de poder nacional reguladas desde su interior, garantizando la gobernabilidad del Estado, entre estos componentes están los delitos militares, el servicio legítimo, ambiente militar y su conocimiento por ante la Justicia Penal Militar.
De igual manera, dentro del Sistema de Justicia Militar hay dos partes importantes, como lo son El ámbito disciplinario, que según (RESDAL 2010) sanciona las infracciones o faltas cometidas por el personal militar, no catalogadas como delito, sea realizada intencionalmente o por negligencia, que afecte o trastorne la disciplina dentro de las instituciones armadas”. Este se sustenta en la Constitución, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas o Ley No. 139-13, y el Reglamento Militar Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La otra parte la compone el Régimen Penal Militar, que se encarga de tratar y sancionar actos considerados delitos y crímenes propios del servicio militar, y aquellas faltas que afectan los bienes jurídicos militares y/o la propia institución castrense.
En la República Dominicana, este Fuero fue conocido como Consejo de Guerra, el primer texto que identificó esas infracciones lo fue el Código Penal Militar de fecha 30 de junio de 1845, instrumento jurídico que en su evolución ha recibido la denominación de “Código Penal y de Procedimiento Militar” en las adaptaciones del año 1884, “Código de Justicia Militar” en el año 1937 y “Código de Justicia de las Fuerzas Armadas” o Ley No. 3483-53.
El Anteproyecto del Código de Justicia Militar, sometido al Poder Ejecutivo en el año 2021, en su art.35 define las Infracciones Militares como aquellas acciones u omisiones de carácter doloso o imprudente, que afectan los intereses del accionar militar y los bienes jurídicos protegidos de las Fuerzas Armadas, calificadas y penalizadas.
Entre las infracciones tipificadas como “Delito Militar”, que se encuentran en el (CJFFAA,1953), están: “la insubordinación, revuelta y rebelión, traición, espionaje, abuso de autoridad, la deserción y ausencia sin permiso(las más comunes), pérdida de propiedades de armas, atentar contra naves y aeronaves militares, ultraje a la bandera, abandono del servicio, embriaguez, ultraje al centinela, exacción, negligencia durante operaciones bélicas nacionales, entre otras infracciones diversas, relacionadas con funciones operativas militares”, y que son castigadas con pena de reclusión.
Cabe recalcar, que las infracciones tipificadas como “Delito Militar” relacionadas con los servicios militares, no se encuentran en otras leyes, aunque ambas jurisdicciones armonizan en ciertos delitos como el robo y la malversación en sus distintas modalidades, entre otras.
Algunos países han optado por incluir algunos crímenes y delitos militares al ordenamiento ordinario, con su correspondiente sanción. En nuestro país se introdujo la Ley No. 550-14 que establecía el Nuevo Código Penal, que incluía el espionaje, sabotaje, complot, insurrección, entre otras y que fue derogado posteriormente por Tribunal Constitucional, por otras causas.
Para conocer a fondo este sistema de justicia, hay que conocer su pasado, la problemática de su presente y el futuro que le espera. Adentrándonos al PASADO, como es sabido, desde que el hombre empieza a convivir con otros, van creando reglas, que se hacen costumbres y posteriormente se escriben, originado el derecho, el cual se expande, y con este se crean las fuerzas o milicias para exigir su cumplimiento.
La Justicia Militar era usada por reyes y comandantes en las guerras para establecer el orden entre el personal, sancionar drásticamente las faltas cometidas entre los soldados o que afectaren al monarca o su reinado, con consecuencias para el hacer o no hacer durante el desempeño de sus funciones.
En ese sentido, varios historiadores coinciden en que los Romanos fueron los primeros que separaron la Justicia Civil y la Justicia la Militar, estableciendo el Fuero Militar, el cual como en otras materias, había la creencia que la justicia solo podía ser aplicada por sus iguales, por ejemplo, entre los nobles, religiosos, militares entre otros, muchos de ellos han mantenido por siglos la disciplina al seno de sus instituciones.
A nivel mundial, la mayoría de los países, aunque crearon su derecho propio, fueron influenciados por la familia del derecho Romano-Germánica, la cual se expandió por toda América Latina a través de la colonización, conservando la justicia militar, casi todos estos en su ordenamiento jurídico.
En ese mismo orden, nos resulta bastante interesante el libro“Historia del Poder Judicial Dominicano”, de Vega W. y A. Moreta C., el cual describe cronológicamente las diferentes etapas de la justicia e incluye la parte militar.
Según (De Salas, 1992), las primeras normas que reglaron la vida militar en América Latina datan de la época de la colonia y fueron las “Reales Ordenanzas para el Régimen, Disciplina, Subordinación y Servicio de sus Ejércitos” de 1768 y detallaban los deberes, conducta y su judicialización”. Estas continuaron rigiendo el desempeño castrense durante el Siglo XIX, a excepción de Brasil.
La República Dominicana, desde su nacimiento y elaboración de la primera Constitución el 6 de noviembre de 1844, siempre se ha contemplado los tribunales castrenses, conocidos como Consejos de Guerra, sumados a los diferentes Códigos de Justicia que incluyó el militar. Lamentablemente, el entonces presidente Pedro Santana dictó un Decreto en enero de 1845, creando “Comisiones Militares” para Juzgar a los supuestos conspiradores sumariamente, el cual lo utilizó como instrumento legal para juzgar y fusilar a patriotas, eliminando sus enemigos políticos y todo el pudiera hacer sombra sean civiles o militares.
Entre los que resaltan, los juicios y fusilamientos de figuras importantes como María Trinidad Sánchez, el general José Joaquín Puello Castro, su hermano Gabino, y su tío, por del delito de no comunicación de un supuesto complot, también al héroe general Antonio Duvergé, junto a sus hijos, el Coronel José Contreras, Cayetano Germosén, José María Rodríguez y José Inocencio Reyes, estos sin derecho a Apelación, y como si todo esto fuera poco a Francisco del Rosario Sánchez, Padre de la Patria y demás (20) héroes de San Juan, y muchos otros más. (Vega y Moreta, 2005).
En otro orden de ideas, en 1864, para evitar el pillaje durante la guerra, se implementó en la Justicia Militar Dominicana el procedimiento y las normas que limitaban la actuación del Ejército y Armada de la nación, para la protección de personas y propiedades, con el cual se destituyeron a varios comandantes.
En 1865 se instauran nuevamente los Códigos Franceses de la Restauración suprimiendo la pena de muerte, sin embargo, el 18 de julio 1868 se dictó un Decreto autorizando otra vez juicios sumarios ante Consejos de Guerra donde se condenaban a los que fueren involucrados en conspiración contra el Gobierno, y sin derecho a recurso alguno. Los años posteriores se caracterizaron por las pugnas entre caudillos de época y consecuente la inestabilidad política.
Sin embargo, el Poder Judicial se conformó por una Suprema Corte de Justicia, por Juzgados de Primera Instancia con sus jueces de instrucción, Ministerio Público, Consulados de Comercio, Consejos de Guerra y Alcaldes Municipales. (Vega y Moreta, 2005).
Entre 1914 y 1917, ya entrando a la Primera Guerra Mundial, Francia, Italia, Gran Bretaña, Rusia, Alemania, Canadá y EE.UU. tenían en funcionamiento “Los Consejos de Guerra Especiales”, a fin de implantar a la disciplina y dar ejemplos entre los mismos soldados, condenando a muerte a cientos de estos, (RESDAL 2010).
Volviendo al plano local, en la República Dominicana, con la intervención militar norteamericana del 1916 al 1924, se establecieron “Cortes Marciales” actuando bajo las leyes militares de Estados Unidos, y se suprimió los Tribunales Militares locales, no los ordinarios, para juzgar estadounidenses y opuestos a la ocupación, según datos del Poder Judicial, se efectuaron (606) juicios a civiles y militares.
A partir de la Era de Trujillo de1930, vuelve a entrar en vigor el Código de Justicia Militar en 1937 y el mismo modificado en 1953, promulgando el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Durante la durante la Segunda Guerra Mundial, y después de esta, se conformaron Tribunales Militares Internacionales, así como, durante la intervención norteamericana en RD de 1965 y la Guerra de Vietnam, ya para 1970, “en muchos de los países de la región, la Justicia Militar fue utilizada como uno de los instrumentos contra movimientos revolucionarios procesando y condenando sumariamente a integrantes de organizaciones subversivas. (Rial 2010).
Si analizamos que en los años 60s y los 70s, producto de las circunstancias, cuando los soldados estadounidenses regresaban de la guerra de Vietnam, por ejemplo, eran objetos de manifestaciones de odios, rechazos y repudios por su propia gente, por la nación a la que creían defendían, eran vistos como asesinos, sin tomar en cuenta que eran un grupo de jóvenes que cumplían órdenes, de acudir y efectuar su tarea. Cumplían un mandato de su gobierno, apoyado a su vez por su Congreso, cuyas facultades se asientan en sus leyes y su Constitución. Era todo legal y correspondía a una respuesta de política exterior.
Pero los criterios y las famas no son estáticos ni eternos y con el tiempo, la preparación y grandes aportes de los militares hizo que esos mismos ciudadanos, reflexionaran y entendieran que los militares, aquellos hombres y mujeres que los representan en cualquier lugar del mundo y se sacrifican por su libertad, su economía y por su seguridad, se merecían otro trato y reconocimiento, y es por lo cual hoy en día, un militar es visto en la gran nación del Norte como una gran persona, como un héroe a veces idolatrado.
En República Dominicana acontece algo similar, pero aún no se ha completado el ciclo ya que, al salir de la dictadura o Era de Trujillo y los gobiernos del Dr. Joaquín Balaguer, tenidos por algunos como represivos, muchos de los ciudadanos se han quedado con la idea de que los militares son una logia que se encubren y se asocian para violar la ley, otros piensan y hasta externan que es un grupo destinado a maltratar o abusar de los ciudadanos, y en los hechos más que el debido respeto, existe algún tipo de temor, sin embargo otros los valoran en su justa dimensión y más cuando han tenido algún miembro de la familia “Enganchao” , observando como estos, sin queja alguna cargan su cruz en cumplimiento de sus múltiples servicios.
En el 1978, se armonizó el proceso democratización en la República Dominicana y de integración de las Fuerzas Armadas, aceptando todos sus componentes su subordinación total al poder civil.
En el presente, las Fuerzas Armadas han crecido, han ajustado su marco legal y se han preocupado por educar, entrenar y capacitar sus soldados en todos los niveles y una acrecentada profesionalización de sus oficiales en las áreas de la defensa y seguridad del País.
Aunque en la vida militar continúa vigente el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas de 1953, el cual estatuye que “es competencia de esa jurisdicción la o las infracciones, cometidas en el ejercicio de las funciones militares o estando de servicio, o aquellos hechos punibles cometidos entre militares, o en cuarteles, campamentos, bases, buques o aeronaves del Estado”, (art. 3). Sin embargo, este código contempla penas y procedimientos ya obsoletos, que han sido modificados por la Constitución y los Tratados Internacionales, por lo que,actualmente los jueces militares, al establecer las sanciones, cumplen los principios y artículos establecidos en la Constitución que prohíben la pena de muerte y los trabajos públicos.
En consecuencia, los Tribunales Militares continúan funcionando hoy día, prueba de ello son las estadísticas del Ministerio de Defensa entre 2014 y 2021 donde establece que se han desarrollado más de 400 audiencias, por diferentes delitos militares como son por pérdida de armas, de propiedades, deserción al interior, pérdida de propiedades de Segunda Clase, indisciplinas graves, entre otras.
Sin embargo, esta jurisdicción se debilitó, con la promulgación del Código Procesal Penal Dominicano del año 2002, que dispuso en su art 57, que los militares y policías debían ser juzgados por Tribunales Ordinarios, no importando el delito que se trate, y en el año 2004, con la Ley No. 278-04 o Ley de Implementación del Proceso Penal, donde se estableció que se derogan las normas procesales contempladas en el Código de Justicia de las FFAA, además de introducir cambios en el ordenamiento jurídico a fin de procurar la aplicación del debido proceso y tutela judicial efectiva.
Estas decisiones, han traído confusión al personal militar acerca de la competencia, y el debilitamiento de la moral y la disciplina en el cumplimiento de las misiones, ya que se puede observar que, en la Justicia Ordinaria, se nota el poco cumplimiento al debido proceso, producto de la búsqueda de protagonismo, el auge de las Redes Sociales, la politización en todos los niveles, un aumento del denominado populismo judicial y la sobrepoblación carcelaria.
Hoy en día, la Constitución de la República Dominicana en su artículo 254, establece que “las infracciones militares previstas en sus leyes deben ser conocidas por la Jurisdicción Militar”. El Código Penal Dominicano reconoce en su artículo 5 que existe una jurisdicción para las infracciones militares.
En ese contexto, entendemos que se ha interpretado erróneamente que esas leyes hayan suprimido el conocimiento de los delitos militares, ya que, como vimos anteriormente, la jurisdicción militar se mantiene funcionando por ser la única que puede judicializarlos y conservar el óptimo funcionamiento del sistema militar.
Con el fin de justificar la importancia de la preservación y actualización de la Justicia Militar en nuestro país, se observa que la sociedad en general está experimentando una pérdida gradual de valores y principios que rigen la buena convivencia humana, además del incremento del desafío a las autoridades por parte de entes criminales y la misma ciudadanía que ha perdido el respeto debido a las autoridades.
Las Fuerzas Armadas tienen como objetivo principal la salvaguarda del Estado, su territorio, sus instituciones y sus habitantes, donde los militares diariamente están en riesgo inherentes a sus funciones. Hoy los soldados salen a las calles, no a combatir enemigos convencionales, sino enemigos ocultos como el narcotráfico, delincuencia común, el crimen organizado, además de ejercer la protección del medio ambiente y de importantes sectores económicos, como el turismo y el comercio, entre otras misiones que los hacen vulnerables ante los beneficiarios de estos crímenes y delitos.
La misión Constitucional de las Fuerzas Armadas debe ser llevada a cabo por militares de debidamente entrenados, capacitados, motivados y sobre todo formados bajo una férrea disciplina, con plena confianza en el sistema de justicia, que lo juzgará con equidad y sin atropellos por su accionar, y que las mismas serán conocidas por los profesionales de su Jurisdicción.
Para lograr su fin, necesitan estar disciplinadas, organizadas y en confianza, para actuar ya sea en tiempos de guerra y de paz, además necesitan contar con el Derecho Castrense, para juzgar a sus propios miembros, en completa armonía con la Jurisdicción Ordinaria para otras infracciones.
Es por esto, por lo que, debido la naturaleza de sus misiones originarias de la doctrina militar, las Fuerzas Armadas, principalmente por el poder de constreñir o de utilizar la fuerza, que pudiera ser la letal, ante determinada amenaza u objetivo legítimo proveniente del mando superior, (según la operación) puede chocar con el ordenamiento jurídico ordinario.
En las Fuerzas Armadas se justifica esa jurisdicción por la naturaleza y el carácter específico de sus misiones, ya que dejan de lado ciertos derechos civiles y/o sociales para prepararse física y mentalmente, tomar decisiones rápidas y oportunas, y enfrentar la posibilidad de muerte. (Rial 2010).
Por otra parte, una de las virtudes de las instituciones militares lo es su capacidad de adaptación a los cambios que emanan de los poderes del Estado, en ese sentido, con la promulgación del Código Procesal Penal y su ley de implementación, se modificó la Jurisdicción Militar, cambiando y adecuando su denominación y su estructura tanto de los Consejos de Guerra establecidos como de sus componentes, estableciendo:
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Un Juez Superior Coordinador, que lleva la Dirección de la Jurisdicción
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Una Corte de Apelación de las Fuerzas Armadas
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Una Corte Mixta de Apelación de las FF. AA. y la PN.(dividas en salas)
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Un Tribunal de 1ra. Inst. Mixto de las FF. AA. y la PN
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Un Tribunal de 1ra. Inst. del ERD, ARD y FARD.
Todos los Tribunales de 1ra. Instancia cuentan con una jurisdicción de la Instrucción, y divididos en salas y se cuenta con un juez de ejecución de la pena con funciones de garantía a los derechos del condenado.
Además de un Ministerio Público Militar compuesto por (1) Procurador General y siete (7) adjuntos. Por ante la 1ra. Instancia que opera en cada institución un Procurador Titular, y (10) fiscales cada uno, que llevan la investigación, la acusación y el proceso preparatorio. Existen oficiales con categoría de secretarios. Y la Defensoría Pública Militar con presencia en cada uno de los Tribunales de 1ra. Instancia.
Para el nombramiento de estas plazas, está contemplado en la Constitución como una de las atribuciones del presidente, en su artículo 128, disponiendo que este está en el deber nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial, por lo que se lleva a cabo con la recomendación del Ministro de Defensa al Sr. presidente y este emite el decreto con los nombramientos.
Asimismo, el artículo 184 de la Ley No. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, dispone serán nombrados o destituidos por el presidente de la República. El Decreto No. 1113-03, que crea la Procuraduría General de las Fuerzas Armadas, bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, son nombrados por el presidente previa recomendación del MIDE.
Sin embargo para buscar más legitimidad, según Rial (2010) dice que: “En América Latina existe una variedad de mecanismos para el nombramiento de los miembros de los Tribunales Militares, pudiendo ser: (1) propuesta de organismos militares y aprobación del presidente, (2) propuesta del Ministro de Defensa y aprobación del presidente, (3) designación directa por el Comando en Jefe de las fuerzas, (4) nombramiento por parte del presidente con venia del Senado, (5) nombramiento directo por parte del presidente, (6) nombramiento directo por parte del Ministro de Defensa, (7) propuesta de las fuerzas y designación de la Corte Suprema de Justicia.
Para entender aún más lo que está aconteciendo con la Jurisdicción Militar, hay que considerar las Jurisprudencias emanadas del Poder Judicial, las cuales nos permiten dilucidar la competencia de los tribunales penales militares dominicanos.
En ese orden, al referirnos sobre la derogación o no la Jurisdicción Militar, se puede observar como atinada la Sentencia No. 0030-02-2019-SSEN-00043, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 14/02/2019; la cual rechazó una acción de amparo, porque: “Los efectos derogatorios de dicha normativa (refiriéndose al CPP) alcanzan únicamente los aspectos procesales del CJFFAA (Ley No. 3483), subsistiendo por tanto los elementos materiales o sustanciales de la misma, manteniendo la Jurisdicción Militar como tal, (...).
Por el contrario, la Sentencia TC/0251/18, y el Expediente núm. TC-05-2019-0108, del Tribunal Constitucional, a nuestro parecer, esta errado en su interpretación del alcance del art. 254, ya que especifica en su sentencia:
“que la Ley de Implementación del Proceso Penal núm. 278-04, en el artículo 15, numeral 13, derogó todas las normas penales (debió decir procesales) referidas al enjuiciamiento de sus miembros previstas en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.(…), “Los tribunales penales militares son inexistentes en nuestro ordenamiento jurídico, y que el poder ejecutivo no puede conformar los tribunales (jueces y fiscales) porque son parte del Poder Judicial.
Sin embargo, la misma Constitución le da esas atribuciones al presidente de nombrar a los miembros de la Jurisdicción Militar, al igual de nombrar al Procurador General de la República y parte de sus Adjuntos.
En ese contexto, la Justicia Militar No es un privilegio, por lo que, usando el Derecho Comparado, saludamos la Sentencia C-372/16 de la Corte Constitucional Colombiana, que cita:
...este fuero no puede ser visto como un simple privilegio, gracia o prebenda en favor del estamento militar y policial, que suponga una especie de inmunidad de sus miembros frente a la justicia ordinaria, pues el mismo persigue fines y propósitos muy claros, derivados únicamente de las especialísimas funciones asignadas a la Fuerza Pública, con lo cual se descarta que todos los comportamientos delictivos sean de conocimiento de dicha jurisdicción especial”, el Fuero Penal Militar se reconoce, y encuentra una clara justificación en las diferencias existentes entre los deberes y responsabilidades impuestas a los ciudadanos y los que están llamados a cumplir los miembros de la fuerza pública, pues a estos últimos, la Constitución les asigna una función especial, exclusiva y excluyente, como es el monopolio del ejercicio coactivo del Estado, lo que implica el uso y disposición de la fuerza legítima y el sometimiento a unas reglas especiales propias de la actividad militar, opuestas por naturaleza a las que son aplicables en la vida civil.
En esa tesitura, la Constitución Dominicana (2015) es clara cuando expresa que le compete a la Jurisdicción Militar conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia, (art 254), dándole aquiescencia al Código de Justicia Militar y a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, donde se estipulan los Crímenes y Delitos Militares, las sanciones, los tribunales y su organización.
Sin embargo, el artículo 57, de la Ley No. 76-02 o Código Procesal Penal, establece que: “Es de la competencia exclusiva y universal de las jurisdicciones penales el conocimiento y fallo de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, añadiendo que “las normas de procedimiento” establecidas en este Código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar su naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional (…).
Le atribuye las infracciones previstas en el Código Penal y en la legislación penal especial, pero, sin embargo, es el mismo Código Penal dispone en su artículo 5 que: “Las disposiciones del presente código no son aplicables a las contravenciones, delitos o crímenes militares”, o sea a los descritos en el CJFFAA.
Según lo establecido el Código Penal, en cuanto a la supresión de la jurisdicción y la Ley de Implementación, Millán (2022) expresa que:
La interpretación según la cual la Ley 76/2002, no habría suprimido la jurisdicción militar en la República Dominicana, sino que se habría limitado a reducirla a su ámbito objetivo propio y a tecnificarla, sustituyendo las normas procedimentales del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas por las correspondientes disposiciones del Código procesal penal, que serían aplicables por los Consejos de Guerra permanentes.
En cuanto a la Ley No. 278-04, esta es más específica hacia al ámbito militar al establecer en su artículo 15 que: “Quedan derogadas, con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias “todas las normas procesales” referidas al enjuiciamiento penal de los miembros de la Policía Nacional y/o de las Fuerzas Armadas, (…) contenidas en el Código de Justicia Policial contenido en la Ley No. 285 del 29 de junio de 1966 y en el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas,
Ambas leyes son claras cuando se refieren tanto a las “normas de procedimiento establecidas”, como a las “normas procesales de enjuiciamiento” y no al Código de Justicia de las FF. AA. en sí.
Para entender mejor, hay diferenciar acerca de lo que resulta del derecho reconocido como tal(a las personas),y que da origen al Derecho regulado por las normas(lo que se admite o se prohíbe), pero para que esa norma tenga algún valor, debe existir un proceso o procedimiento ante una jurisdicción (sometimiento a los tribunales) para que pueda hacerse valer y obtener la anhelada justicia.
La Norma Procesal es la que vincula al derecho declarado en una norma y la forma en que va a exigir en la jurisdicción, por lo que la Norma Procesal tiene un carácter instrumental, reglamentando la actividad procesal, es decir, todo lo relativo a los actos procesales o los actos que integran el proceso, imponiéndole el cumplimiento de determinadas actividades, de manera tal que, al no cumplirse con ellas puede traer un perjuicio a los interesados.
En esa misma línea, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No.139-13, en su artículo 183, instituye que “la administración de Justicia Penal Militar corresponde a los Tribunales Militares, así como lo referente a la norma de procedimiento y organización, derogando con su promulgación la Ley No.278-04, en lo concerniente a la Legislación Penal Militar.“Artículo 268.- Derogaciones. La presente ley deroga y sustituye la Ley No.873 del 31 de julio de 1978 y toda otra disposición legal o reglamentaria que le sea contraria”.
Aún a sabiendas que el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas contiene procedimientos y castigos antiguos, algunos violatorios de derechos de la persona o de tratados internacionales, se adaptó a la promulgación tanto el Código Procesal Penal como su ley de implementación, con el propósito de garantizar que los sometidos a esta jurisdicción estén dotados de todas las garantías de los derechos fundamentales y procesales, como son la tutela judicial efectiva y debido proceso establecidos en la Carta Magna.
Al punto de que no se puede investigar a un militar sin la presencia de sus abogados y otras medidas que garanticen su defensa e integridad personal, además contempla un Ministerio Público o Procurador cuando el ilícito es considerado penal.
Con la mirada firme al FUTURO, se palpa y se siente la intención de las autoridades militares de adecuar y modernizar de la Justicia Militar de la República Dominicana, las cuales, dieron los pasos necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Justicia Militar, ya que casi toda la problemática que envuelve a la Justicia Militar y su solución se encuentran contenidas en los Proyectos de Reforma tanto del Código Penal Dominicano, como de Justicia Militar sometidos a las instancias de lugar.
¿Por qué es importante la permanencia de los Tribunales Militares?
El Fuero Militar se fundamenta en que, las instituciones castrenses ostentan la facultad del “monopolio legal de la violencia”, para dar cumplimiento a su misión constitucional, por lo que, a través de su marco legal, le permite garantizar la disciplina y el cumplimiento de las órdenes en tiempo de guerra y de paz
Con el funcionamiento de los Tribunales Militares como jurisdicción especializada, acorde con el bloque de la constitucionalidad y arraigado en el contexto democrático, se aumenta eficacia, la moral y la disciplina de los miembros de las Fuerzas Armadas, no solo por el amor y respeto a su trabajo, sino por la sanción o el castigo que viene por la infracción cometida.
Existen infracciones tipificadas como “Delito Militar” que no se encuentran descritas en el Código Penal Ordinario, pero que son de alto interés su conocimiento, establecimiento de la responsabilidad y las sanciones de lugar en caso de ser necesario, relacionadas principalmente con la disciplina, propiedades, armas y municiones, para el buen desenvolvimiento de las Fuerzas Armadas.
No debe dejarse a un militar ante un proceso en la Jurisdicción Ordinaria, exponerse, incurrir en gastos por cumplir con su deber, si ejerció de acuerdo con el protocolo y las órdenes de eliminar una amenaza terrorista, o por salvar una vida, o por defenderse proporcionalmente de una agresión, o neutralizar un objetivo legítimo que amenace la nación, ya que para eso es que se entrenan y capacitan.
En otro orden de ideas podemos observar que los militares están en casi todas las dependencias y poderes del Estado, y en los organismos de seguridad ciudadana, poniendo en riesgo su vida y su carrera por los demás. En el Anteproyecto del Código de Justicia Militar de República Dominicana (2021), “Se considera estar de servicio, la actitud física y mental que mantiene el miembro de las Fuerzas Armadas al momento de desempeñar funciones estatales encomendadas por el deber o por orden legítima del superior”.
Es por esto por lo que, las infracciones cometidas por el Militar en servicio deben ser ventilarse en los Tribunales Militares. Este Fuero aumenta las exigencias del servicio y la responsabilidad por el hacer o no hacer por el régimen de consecuencias ante la institución, el mando y la sociedad en general, evitando la indisciplina y el temor de actuar.
Se puede observar que, en muchos casos, los tribunales militares están obviando las infracciones cometidas durante el servicio y los militares están siendo enviados ante la Jurisdicción Ordinaria, situación que ha dejado desprotegidos los militares que salen a los servicios de seguridad ciudadana y combate del crimen organizado.
Por lo que es conveniente un Fuero Militar especializado que estudie y comprenda los aspectos que tienen que ver con el cumplimiento de su misión, ya que, en el ejercicio de esos deberes, pueden caer en manos de la justicia, pasando de perseguidor a perseguido. De ahí depende una actuación con más arrojo y valentía ante determinado escenario, para proteger las vidas y propiedades de los demás.
Un simple ejemplo de esto se da cuando un militar ejerciendo su servicio, al llamado de auxilio de la ocurrencia de un tipo penal, dándole persecución a un delincuente, por error y sin intención, al disparar comete un error en el tiro hiriendo a otra persona, o en respuesta al ataque de un delincuente, que en la mayoría de los casos se conoce como legítima defensa, es acusado y muchas veces condenando como un criminal, encarcelado sin tomar en cuenta sus servicios a la patria, o la proclividad del riesgo de incurrir en acciones que parecen definir un delito o terminan por concretarlos en claras circunstancias atenuantes.
Es como si al parecer las leyes no estuvieran escritas, como si las impusieran los medios de comunicación y las redes sociales según el tema de moda. En ese tenor, la jurisdicción amplia las responsabilidades del servicio militar, por ejemplo, no es no es lo mismo custodiar negligentemente o dormirse cuidando un edificio, que conlleva una sanción disciplinaria, que dormirse custodiando un depósito de armas o explosivos o materiales NBQ, que pudiera dar como resultado un atentado terrorista, o en un estado de Excepción.
Otra buena argumentación para conservar la facultad de la jurisdicción militar es que las Fuerzas Armadas siempre han mantenido una evaluación de desempeño y de la conducta de sus miembros, sancionado y expulsando de sus filas cientos de militares que violan los principios, leyes y reglamentos militares, sin necesidad de la intervención de otras instituciones, a veces enviados tribunales penales militares, o a la justicia ordinaria según el caso.
Estas profilaxis se han realizado en todas las gestiones, en unos más que otros, buscando mantener la disciplina, el orden y el buen funcionamiento de la institución, aunque muchas veces no hay pruebas suficientes para una condena penal, sus hechos no los hacen merecedores de continuar en la institución por faltas graves a la disciplina y al honor militar.
Está contemplado la doctrina militar lo que es el Servicio de Inteligencia, que se mantiene en todos los niveles, estratégico, operacional y táctico, el cual, se da seguimiento no solo a las actuaciones del enemigo, sino a los propios miembros de su unidad, así como el establecimiento de la Oficina Ejecutiva como responsable de velar por el orden y la disciplina en las unidades militares sin importar el tamaño.
Debido al aumento de los servicios militares en otras instituciones del Estado, se crean las Oficinas de Asuntos Internos, para darle el debido seguimiento al personal, procurando investigar, buscar pruebas y recomendar las sanciones disciplinarias de lugar o en su defecto, si transgrede al ámbito penal, tramitar al inculpado en coordinación con la Consultoría Jurídica de la institución, su envío por ante la jurisdicción competente según sea tipificado delito común o militar.
El proyecto de reforma del Código Penal Dominicano en el ámbito militar
El Código Penal Dominicano data de 1884 y contiene posteriores modificaciones, permaneciendo en su artículo 5 que “sus disposiciones no son aplicables a las contravenciones, delitos o crímenes militares, es decir, que los delitos militares continuaran conociéndose en su jurisdicción.”
Una comisión de juristas civiles y militares conformado y en representación del Ministerio de Defensa, elevaron una propuesta de modificación al Código Penal Dominicano que se discute en el Congreso Nacional, en la parte que tiene ver con las Fuerzas Armadas.
En la Propuesta figura en la Sección VII, que trata sobre las “Infracciones Estrictamente Militares”, figurado a partir del artículo 306, sobre la necesidad de que las faltas cometidas por militares en el ejercicio de sus funciones sean conocidas por las jurisdicciones militares, junto con las infracciones de carácter militar las contenidas en el Código de Justicia Militar.
Excluyendo de esta jurisdicción cuando existan víctimas civiles, o coautores y cómplices civiles, o cuando la comisión de infracciones militares concurra con infracciones muy graves establecidas en este código y en leyes especiales, o cuando las infracciones sean contra el patrimonio público. Dispone el apego y garantías a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, y la coordinación de programas especiales de formación en la Escuela Nacional de la Magistratura y la Escuela Nacional del Ministerio Público, respectivamente.
El Anteproyecto del Código de Justicia Militar
Al igual que la propuesta de Reforma del Código Penal Dominicano, una comisión de Juristas Civiles y Militares del Ministerio de Defensa depositó ante el Poder Ejecutivo un bien redactado Anteproyecto de Reforma al Código de Justicia Militar de República Dominicana, el cual armoniza su contenido con la Constitución, el Código Procesal Penal y demás leyes que repercuten en todas las etapas de la Justicia Militar.
En esta modificación se continúa contemplando los Regímenes Disciplinario y Penal con las Garantías Procesales consagradas en el bloque de constitucionalidad y los principios fundamentales.
Además, establece el derecho del militar al Habeas Corpus, el Amparo y Habeas Data por ante el Juez de la Instrucción militar o cualquier otro tribunal de la Jurisdicción Penal Militar, (art. 330 y sgtes.), Incluye como novedad el Derecho a Indemnización y contempla como novedad al Actor civil y crea la Oficina Judicial de Atención Permanente, también fortalece el Régimen Penitenciario y Correccional de las Fuerzas Armadas y crea la Escuela de Graduados de Derecho Castrense y Legislación Nacional.
Establece la Organización jurisdiccional, cambiando los nombres de los consejos de Guerra, y con sus atribuciones bien definidas (art 134), regula los tribunales en los estados de Excepción, crea la Dirección General de Justicia Militar, clasifica las penas según el bien jurídico afectado: Prisión, arresto, degradación, multas, enumera en su art. 37, (51) infracciones propiamente militares, además castiga la tentativa, la agresión, el acoso sexual, la violencia contra la mujer, de género e intrafamiliar, cometidas entre miembros de las Fuerzas Armadas, incluye los crímenes y delitos de alta tecnología tipificados en la ley sobre la materia. Entre otras medidas no menos importantes.
Definitivamente podemos concluir aseverando que la Justicia Militar Dominicana ha mantenido a disciplina y el buen funcionamiento de los estamentos militares conservando las instituciones a lo interno y contribuyendo a conservar nuestra soberanía nacional, la que sin dudas será fortalecida con la aprobación y promulgación de los proyectos antes citados.
Conclusiones
Definitivamente, las Fuerzas Armadas a través de los años continúan cumpliendo la misión de conservar la soberanía nacional, en ese sentido la Justicia Militar Dominicana ha contribuido en gran manera a la preservación de las instituciones militares, han mantenido la disciplina, su buen funcionamiento interno y externo y una imagen respetable.
Aunque en el pasado esta fue utilizada como un arma por los presidentes y caudillos de la época para eliminar adversarios y mantenerse en el poder, en el presente sigue jugando su rol de mantener a los militares apegados a los leyes y reglamentos, enfocados en el cumplimiento del deber, no obstante haberse interpretado su derogación.
Además, por la naturaleza de las misiones de las Fuerzas Armadas principalmente por el poder de constreñir o de utilizar la fuerza resulta importante el Fuero Militar para su juzgamiento, junto a los “Delitos Militares”, que solo pueden ser atribuidos estos.
De igual manera, el Código de Justicia de las FF. AA. no fue derogado por CPP, sino las Normas Procesales, que sustentan el proceso de investigación y sometimiento para que el mismo este acorde con la Constitución, y que se cumpla el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los encausados.
En consecuencia, en cuanto al futuro de la Justicia Militar, se ha demostrado la intención de las autoridades militares dominicanas de adecuar y modernizar de la Justicia Militar, las cuales dieron los pasos necesarios para el fortalecimiento del Sistema de Justicia Militar, ya que casi toda la problemática y su solución se encuentran contenidas en los Proyectos de Reforma tanto del Código Penal Dominicano, como de Justicia Militar, por lo que deben ser ponderados y aprobados sin o con pocas modificaciones.
Mientras se aprueban los Anteproyectos señalados, resultaría conveniente establecer mesas de trabajo con jueces y fiscales de la Jurisdicción Ordinaria y la Militar a fin continuar armonizando, exponer los criterios y alcance de la Jurisdicción Penal Militar.
Al mismo tiempo, ir trabajando en la formación jurídica en las Escuelas Nacional de la Judicatura y del Ministerio Público, tomando en cuenta la forma de establecer una evaluación de desempeño adecuada de los miembros designados en las diferentes posiciones de la Justicia Militar y un mecanismo justo para su nombramiento y destitución.
De igual forma, a fin de dar a conocer a la sociedad en general la necesidad e importancia del Sistema de Justicia Militar, se deben dar charlas a los estudiantes de Derecho o que sea impartida como materia en las universidades, lo cual sin lugar a dudas, cambiará la percepción negativa de que tiene algunos y motivará el ejercicio del derecho en esta jurisdicción, asimismo que sea adecuada e impartida en los diferentes niveles de estudios de oficiales y alistados de las Fuerzas Armadas.
Finalmente, estudiar la posibilidad de que los Jueces y fiscales militares sean ratificados por la Suprema Corte de Justicia, a solicitud del presidente de la República, a fin de subsanar el reconocimiento de esta jurisdicción por parte de Tribunal Constitucional.
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Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
17 Dic 2024 -
Fecha del número
Jul-Dec 2022
Histórico
-
Recibido
30 Ago 2022 -
Revisado
30 Set 2022 -
Acepto
10 Nov 2022