Open-access Editorial revista científica volumen VIII “defensa nacional: legislación, jurisdicción y desafíos”

El poder realizar un análisis de los aspectos que durante el año 2022 han sido objeto de especial relevancia, partiendo del hecho que, muchas de las amenazas que en la actualidad han afectado no solo a la sociedades en general, sino además a los Estados per se, específicamente al considerar que ellas pueden ser catalogadas como delitos contra la defensa nacional y como es natural, en esta ocasión el INSUDE, en procura de buscar luces en el ámbito legal, ha diseñado una línea de investigación que permita lograr ese objetivo general. De igual manera, al realizar un análisis de los diferentes escenarios objeto del tema como Línea de investigación del presente año, especialmente en el ámbito de la legislación, jurisdicción y desafíos de la justicia militar, elementos estos que constituyeron la motivación para el estudio e investigación como argumento y con ello, poder no solo profundizar, sino además conocer el alcance y trascendencia que genera en el campo del Poder Judicial, la justicia militar.

En virtud a ello, es oportuno traer a referencia lo citado en el portal de la Jurisdicción Militar de España, la cual señala que:

La Constitución Española de 1978, en su artículo 117, designa como Jurisdicción Militar, a un complejo de tribunales y jueces que, aunque con sustantividad y características propias, forma parte de la única jurisdicción y, por tanto, del poder judicial. La Jurisdicción Militar se encuentra vinculada, desde su mismo origen, a la Defensa Nacional. Es precisamente, a través de la Jurisdicción Militar, como se encauza la participación del Poder Judicial en la Defensa Nacional.

En ese mismo tenor, debemos tener presente lo citado en el informe del año 1981 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, en su capítulo V, del “Derecho a la Justicia y a Proceso Regular (caso Colombia)”, señala que:

Debemos advertir que la adscripción que ha hecho el Gobierno a la justicia penal militar del juzgamiento de delitos contra la seguridad del Estado, ha sido declarada constitucional por la Corte Suprema de Justicia, y además debe esclarecerse el origen constitucional de las Cortes Marciales o Tribunales Militares que no son creaciones ad-hoc, sino que han sido institucionalizadas desde 1910 en el artículo 170 de la Carta Política Colombiana. No sobra advertir también, que a las sentencias proferidas por el Tribunal Superior Militar, les caben los recursos extraordinarios de casación y de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, esos escenarios donde la justicia militar tiene su accionar, nos obligan a formularnos una diversidad de interrogantes que son inquietantes y que nos permitirán con sus escritos, profundizar su alcance y trascendencia, tales como: ¿Cuál es la legislación y jurisdicción vigente que enmarca la Defensa Nacional? ¿Cuáles son los desafíos? ¿Cómo funciona? ¿Quiénes la integran? ¿Se podían juzgar civiles que cometan delitos contra el Estado y la Defensa Nacional? ¿Qué tipo de delitos juzgan? ¿Su funcionamiento es diferente entre civiles y militares? ¿Cuáles reformas sobre el tema se requieren en el contexto actual?, entre otras preguntas que nos pueden llevar a la reflexión de la pertinencia y aplicabilidad de este tema.

Si a lo antes citado le sumamos que, ese ambiente de incertidumbre jurídica dentro del derecho militar, se constituye en un área especializada de las ciencias jurídicas, que a su vez, se sitúa como un derecho público, que no se limita a cuestiones meramente normativas, sino que incluye implicaciones filosóficas, históricas, doctrinales y de derecho comparado de la reglamentación de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra y en tiempo de paz, nos obliga buscar posibles alternativas a estos eventos.

Esta situación se agrava progresivamente y constituye una desprotección que nos exige tomar una serie de acciones inmediatas, para definir a corto, mediano y a más largo plazo, como alcanzar el umbral que implica la búsqueda, compilación y análisis de la reglamentación nacional y documentación vigente en materia de legislación, jurisdicción y desafíos dentro del derecho militar y con ello impulsar las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo nacional, más aún cuando el tema está vinculado a los delitos contra la defensa nacional del Estado ; escenario este que se constituye en un intento para ubicar en tiempo y espacio, respuestas a las diferentes problemáticas que actualmente afectan a la defensa nacional y por ende, que impacte sobre el Estado y la sociedad.

Al hacer un análisis de los delitos que afectan la defensa del Estado y los cuales tipifican conductas que puedan ser punibles por intentar minar el poder del Estado, se puede observar que normalmente se refieren a delitos tales como: la traición a la patria, el espionaje, revelar secretos, comprometer la seguridad del Estado por violar tratados internacionales, atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional, desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra, derrotismo, la desobediencia a las disposiciones tomadas en estados de excepción (por ejemplo, estado de sitio y similares) y en tiempos de guerra, entre otros.

Eventualmente, de acuerdo con los textos penales militares existentes a nivel internacional, estos delitos también pueden ser cometidos por miembros de la sociedad civil. Estos ciudadanos (civiles) que concurran a estas acciones o que puedan tomarlas por sí mismos en forma concertada, también suelen ser pasibles de estar encuadrados por la justicia militar, y en algunos casos, existe la posibilidad de que los miembros de la sociedad civil que no se encuentran vinculados a las Fuerzas Armadas en modo alguno, sean juzgados por tribunales militares cuando cometen un acto (o participan de éste en complicidad con un militar) que afecta la institución o la defensa nacional o los intereses del Estado.

Éste es actualmente, uno de los aspectos de mayor controversia y que ha dado origen al desarrollo de la presente línea de investigación, que en definitiva persigue el diseño de propuestas de reforma en materia de justicia militar en el país.

Es oportuno destacar lo que señala De Querol, quien entiende que el particularismo del Derecho Militar, goza de indiscutible sustantividad, ya que nace de la misma naturaleza castrense. Para este autor, las características del Derecho Penal Militar descansan en cuatro extremos que son:

  1. La necesidad de salvaguardar las instituciones militares;

  2. La permanencia y normalidad, dentro de la especialidad del fin que tiene asignado;

  3. El recaer sobre hechos delictivos tipificados objetivamente por su trascendencia y circunstancias, y no únicamente sobre infracciones profesionales y

  4. La naturaleza de la lesión que se pretende reparar o el peligro que se pretende evitar y no en la índole de las personas para quienes se dicta.

A la luz de los diferentes análisis expuestos por los escritores, es posible afirmar que la mayor parte de los países, cuenta con órganos de jurisdicción militar establecidos, a la vez que, con procedimientos y ámbitos de aplicación de esta clase de competencia, para conocer y dirimir la comisión de los delitos que atenten contra la defensa nacional.

En otro orden de ideas y no menos importante al tema objeto de estudio, debemos apreciar la importancia que abordará el IX Volumen de nuestra Revista Científica, cuyo ejemplar estará destinado a difundir investigaciones científicas en torno a la Seguridad y defensa fronteriza: retos y desafíos , que desde varias décadas se ha convertido en serio problema mundial, afectando no solo a nuestro continente, sino a todo el planeta tierra, por lo que queremos despertar en el ánimo de nuestros lectores, la comunidad educativa del INSUDE, a la sociedad en general, y principalmente a la comunidad científica, que se motiven a publicar sus estudios referidos a la línea de investigación antes citada.

Finalmente queremos destacar lo señalado por el militar, profesor, político, activista y fundador de la República Dominicana, cito: “El gobierno debe mantenerse justo y enérgico en las presentes circunstancias o no tendremos Patria y por consiguiente: ni Libertad ni Independencia Nacional”.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    17 Dic 2024
  • Fecha del número
    Jul-Dec 2022
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Universidad Nacional para la Defensa “General Juan Pablo Duarte y Díez”
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