Resumen:
En las últimas décadas en Chile, en más de una oportunidad se ha involucrado a las Fuerzas Armadas en temáticas de seguridad interna, lo cual pone en discusión no solo la conceptualización de la política de la defensa nacional, sino que también los límites entre seguridad interna y seguridad externa y la apertura a nuevas competencias de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) desde una reformulación misional, en base a la cual se le asignan nuevos roles, muchos de ellos estrechamente vinculados a la seguridad interna. Aparejado a ello, se pone en debate también el funcionamiento y competencia de los tribunales militares en tiempos de paz, en el marco de delitos de uniformados en actos de servicio y las posibles violaciones a los derechos humanos. Todo lo anterior, sin poner en tela de juicio la necesidad de contar con una política de defensa nacional con Fuerzas Armadas “robustecidas” para la defensa del Estado-nación y defensa de la democracia. El presente artículo se circunscribe en las temáticas señaladas, siendo fruto de una investigación documental (con cohorte en los años 2002 a 2022), en el marco de un estudio de caso (como Estrategia Metodológica): caso nacional único (Chile).
Palabras clave: defensa nacional; fuerzas armadas; seguridad interna y externa; justicia militar
Abstract:
In recent decades in Chile, on more than one occasion the Armed Forces (FF. AA.) have been involved in Internal Security issues, which puts into discussion not only the conceptualization of the National Defense Policy, but also the limits between Internal Security and External Security and the opening to new powers of the Armed Forces from a Mission reformulation, based on which new roles are assigned, many of them closely linked to Internal Security. Coupled with this, the operation and Jurisdiction of the Military Courts in times of Peace is also being debated, in the context of Crimes of Uniformed Personnel in Acts of Service and possible violations of Human Rights. All of the above, without questioning the need to have a National Defense Policy with “reinforced” Armed Forces for the Defense of the Nation-State and Defense of Democracy. This article is limited to the indicated themes, being the result of a Documentary Research (with a cohort in the years 2002 to 2022), within the framework of a Case Study (as a Methodological Strategy): unique national case (Chile).
Keywords: national defense; armed forces; internal and external security; military justice
Introducción
Metodología del Estudio, defensa nacional y uso de las Fuerzas Armadas en conflictos internos
Cabe precisar que el presente artículo ha sido fruto del desarrollo de la Investigación Documental: “Defensa Nacional y Seguridad Interna”; en tanto técnica de recolección de datos, desarrollada por el autor del artículo, considerando artículos académicos, noticieros de medios de comunicación acreditados en imparcialidad periodística, y documentos gubernamentales y de Estado; teniendo como cohorte el periodo 2002 - 2022, y empleando como técnica de análisis de los documentos recopilados el Análisis de Contenido Temático. Es pertinente señalar que, en diversos momentos del Artículo, se cita a la Biblioteca del Congreso Nacional, en donde, independientemente de la fecha de promulgación de la Ley, se la sitúa en el año 2022, dada la vigencia y momento de consulta de la página en cuestión; a saber: www.bcn.cl
La técnica de recolección de datos enunciada (investigación documental) se circunscribe en el Estudio de Caso, como estrategia metodológica dentro del Método Comparativo, entendido como Metodología de Investigación de la Ciencia Política.
La razón que mejor justifica el uso de la investigación comparativa refleja la naturaleza misma de la investigación en ciencias sociales: casi nunca es posible utilizar el método experimental, al contrario que los Físicos. (Mackie y Marsh, en Marsh y Stoker, 1997, p 181 - 182)
Dentro de las diferentes clases de análisis comparativo se encuentran los estudios de caso.
En estos últimos cabe distinguir entre (i) los de carácter interpretativo que utilizan una teoría existente para aclarar el caso, (ii) los que producen hipótesis; (iii) los concebidos para interrogar una teoría o comprobarla; (iv) los que confirman la teoría, y los desviados (Lijphart, en Marsh y Stoker, 1997, p 185).
En lo concerniente al estudio que da origen a este escrito, se acercaría a los de carácter interpretativo que utilizan una teoría existente para aclarar el caso, específicamente la postura teórica-conceptual según la cual la Militarización de la Seguridad Ciudadana tendría efectos adversos para las relaciones cívico-militares y para las identidades institucionales de las Policías y Fuerzas Armadas, respectivamente.
Citando a Daniel Rubert (2013)
Tradicionalmente, la misión por excelencia de las fuerzas armadas de cualquier país ha sido y es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y, en su caso, del orden constitucional. Sin embargo, en las últimas décadas dicha concepción se ha resquebrajado paulatinamente, ante la aparición en escena de una miríada de amenazas, más difusas pero también más insidiosas, que si bien no suponen un desafío frontal, sí pueden constituir un peligro real para la autonomía de los Estados, para la supervivencia de las democracias y para el bienestar de los ciudadanos. (Rubert, s/p)
En dicha línea, es posible aludir al caso de la transformación estructural del Ejército colombiano, la cual contempla el garantizar que las capacidades del Ejército del futuro respondan a los lineamientos establecidos en las Áreas Misionales actuales y proyectadas del sector Defensa, asegurando la presencia, el reconocimiento y la visibilidad de la Fuerza (Ciro y Correa, 2014, p 21)
En el caso de Chile en particular, al igual que en otros países de la región, se ha hecho uso de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) en problemáticas de seguridad interna, desplegándose a militares en territorio nacional, pese a que el “objeto” de estos debiera ser la defensa nacional, en el marco de la seguridad externa, dependiendo, por lo mismo, del Ministerio de Defensa; lo cual los debiera diferenciar, por definición de base, de las Policías (Carabineros en el caso de Chile), teniendo estos últimos como telos (fin) la seguridad ciudadana - seguridad pública (Seguridad Interna).
No obstante lo anterior, según la “Política de Defensa de Chile”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº004, del 4 de diciembre de 2020, la seguridad nacional constituye una condición alcanzable, que requiere minimizar riesgos y disuadir o neutralizar amenazas. Desde la perspectiva de la función pública, su responsabilidad reside en el Jefe de Estado, y comprende tanto ámbitos de seguridad externa como de seguridad interna, cuyos límites contemporáneos resultan cada vez más difusos. (Estado de Chile; 2020; p 11)
Pese a reconocer lo difuso de los enunciados limites, sin embargo, el énfasis de la política de defensa nacional estaría puesto en la seguridad externa dado que “la condición de seguridad externa se expresa en la independencia política del país para tomar sus propias decisiones, libres de coerción o influencia indebida basada en el uso o amenaza de empleo de la fuerza u otros medios, por parte de otros actores internacionales.
También se expresa en la protección de nuestra integridad territorial, de nuestra población y de nuestros intereses y recursos, donde sea que estos se encuentren”. (Estado de Chile; 2020; pág. 11). Esta noción de Política de Defensa, se articula a su vez con la independencia política del país, alejándose de la noción más clásica que materializaba la política de defensa como el despliegue de la política de Estados Unidos hacia “las Américas”, con la intencionalidad de que los países de Latinoamérica y el Caribe se abocaran, más bien, a labores de Seguridad Interna.
Ahora, problematizando aún más la trasgresión de límites entre seguridad interna y seguridad externa, cabe aludir al fenómeno de la militarización de la seguridad ciudadana como fenómeno que afecta a la región y a nuestro país con sus particularidades, con determinados factores que han lo han empujado y sus respectivos riesgos y consecuencias.
Moloeznik, citado por Cevallos: 2012, p 143)
Los principales factores son, por un lado, el fracaso tanto de las políticas criminales como del sistema de justicia penal -incluyendo las policías- de aquellos Estados donde el poder político ha tomado la decisión de comprometer directamente a las Fuerzas Armadas en el ámbito de la seguridad ciudadana; por otro lado, el dominio del denominado populismo punitivo, es decir, el discurso de mano dura y tolerancia cero, y del innegable atractivo que ejercen los militares en tanto institución, por su profesionalismo, disciplina, espíritu de cuerpo, movilidad, polivalencia y sistema de armas. (Moloeznik, citado, 2012, p 143)
En otra línea argumental; se puede señalar que la iniciativa de militarizar la respuesta al desafío que supone el crimen organizado puede tener graves consecuencias para el mantenimiento de la gobernabilidad democrática según en qué país, acaso abriendo las puertas a la posibilidad de que, en el peor de los escenarios, las fuerzas armadas busquen ejercer una posición tutelar sobre el sistema político. (Rubert, 2013, s/p)
Es así como se reconocen como los principales riesgos de que las Fuerzas Armadas de los diferentes países de la región asuman competencias de seguridad interna, en primer lugar, el que estas no se encuentran preparadas para desempeñar misiones y funciones que no son de su propia naturaleza como las policiales y parapoliciales; en segundo lugar, al personal castrense se lo prepara para hacer la guerra y, para ello, se lo dota de armamento pesado por ser el instrumento militar el recurso estatal de máxima intensidad del uso de la fuerza, es decir, última ratio o argumento final del Estado. (Moloeznik, citado por Cevallos; 2012; p 144)
Desde la óptica del autor del presente artículo, es preciso reconocer que a las Fuerzas Armadas se les forma “para la guerra” a diferencia de las policías que debieran formárseles para la protección ciudadana, de igual modo, dicha preparación, para cual están formadas las Fuerzas Armadas, sería un facilitador para que se traspase de la defensa hacia la violación de los derechos humanos.
Como señala también Moloeznik (2012), otro de los riesgos es que:
Precisamente a la luz de sus características, formación y adiestramiento, así como a los contextos urbanos (incluso de alta densidad de población) donde intervienen generalmente, el uso de las Fuerzas Armadas en la dimensión de la seguridad ciudadana suele estar acompañada por violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. A diferencia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, al militar se lo prepara para quitar la vida (como instrumento coercitivo del Estado, en tanto monopolizador de la guerra y de la violencia institucionalizada) y no para preservarla; además, mientras el militar suele actuar en grupo, el Policía suele hacerlo en forma individual, se trata, por ende, de dos profesiones diferentes, con fines distintos. (Moloeznik, citado por Cevallos; p 144)
En este marco se ve dañada la imagen de la institución militar al incurrir éstos en violaciones a los derechos humanos cuando se les involucra en temáticas de seguridad ciudadana y orden público. Además, también se genera, desde el punto de vista del autor del presente artículo, una “tensión” en la noción de “enemigo” ya que el combate al enemigo externo (énfasis de la Defensa Nacional), se desdibuja en temáticas de orden público internos, en donde no debiera operarse desde el enfoque del “combate al enemigo”.
No obstante, no es raro que la Fuerzas Armadas puedan operar desde este enfoque, lo cual también trastoca a las policías específicamente a las Fuerzas Especiales de Carabineros (FFEE), quienes, dada su militarización, también operarían desde la lógica del “enemigo interno”, lo cual actualiza un imaginario social construido en el contexto de la dictadura o régimen militar encabezado en Chile por el Comandante General en Jefe, Augusto Pinochet Ugarte.
En todo este contexto, se dañan las relaciones ciudadanas entre uniformados y civiles, en el involucramiento de fuerzas armadas en los conflictos antes señalados.
Desarrollo
Fuerzas Armadas, defensa nacional, estados de excepción y tribunales militares
En Chile, las fuerzas armadas en “tiempos de paz”, de 1990 a la fecha; han sido involucradas, en más de una oportunidad, para enfrentar aspectos de Seguridad Interna y de Protección Interna; como ejemplo de ello, resulta habitual el que éstas sean convocadas para el enfrentamiento de situaciones de catástrofe, con labores de ayuda y apoyo de contingencia.
Entre la paz y la guerra existen además otras funciones del uso de la fuerza, que en el caso de Chile se encuentran definidas en la Constitución Política y en la legislación vigente, como en el caso de las diversas modalidades de las operaciones de paz (Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas), así como en situaciones de emergencia y catástrofes naturales. En este amplio espectro de la paz y la guerra, las FF.AA. deben ser altamente eficientes y constituyen un elemento vital del poder nacional en todo tiempo (…) se puede plantear entonces la estricta relación entre la finalidad de un Estado, como forma de organización política, y la seguridad, el desarrollo y el bienestar, variables que le dan contenido al bien común. (Griffiths, 2017, p 132)
Pese a lo anterior; lo que ha resultado más problemático ha sido, en los últimos años; el uso de las fuerzas armadas para resolver conflictos en la relación Estado-Pueblos Originarios, específicamente la relación con el pueblo Mapuche en la zona sur del país (Región de la Araucanía), habiéndose expresado, previo a ello, desde las autoridades gubernamentales, una visión de dicho conflicto como una expresión de “terrorismo y/o guerrilla interna”, junto a otros hechos de violencia acaecidos en la zona.
De este modo, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, anunció en octubre de 2021 que debido a “los graves y reiterados hechos de violencia vinculados al narcotráfico, al terrorismo y al crimen organizado cometidos por grupos armados” el gobierno decreta estado de excepción constitucional de emergencia en las provincias de Biobío y Arauco, en la Región del Biobío. Lo mismo rige para las provincias de Malleco y Cautín, en la Región de La Araucanía. (CNN Latinoamérica, Canal de Televisión, 2021)
Dentro de la legalidad existente en el País, está la facultad presidencial de invocar el Estado de Excepción, que permite el despliegue de efectivos de las fuerzas armadas en zonas específicas del país para enfrentar conflictos internos que amenazarían la seguridad interior del Estado.
La Constitución Política establece que los derechos y garantías constitucionales sólo pueden ser afectados bajo situaciones de excepción. Estas son: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. (…) La Constitución y la Ley N°18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, regulan su aplicación. El presidente o presidenta de la República dicta el Estado de Catástrofe mediante decreto supremo, también firmado por los Ministros del Interior y de Defensa Nacional. (Biblioteca del Congreso Nacional; 2022)
De esta manera, bajo dicho “paraguas jurídico”, las fuerzas armadas, en general, en las últimas décadas en Chile no han estado involucradas en conflictos de Defensa Nacional, llámese seguridad externa sino que, más bien, en temáticas defensa interna.
Cabe también hacer alusión al uso que hizo el presidente Sebastián Piñera de las fuerzas armadas para enfrentar el llamado “Estallido Social en Chile” (desborde en protestas sociales en todo el país), acontecido desde el 18 de octubre del año 2019 y prolongándose, con cierto desgaste en el tiempo, hasta marzo del año 2020.
Respecto de lo expuesto, se puede precisar que no solo el uso de las FF. AA. en seguridad interna implica una militarización de la Seguridad Ciudadana, también lo es el actuar de Carabineros, dada la Militarización de estos. Cabe tener como antecedente que, lo estipulado en la Ley Orgánica de Carabineros promulgada en Chile en marzo de 1990, días previos al “retorno a la democracia”, luego de casi dos décadas de Régimen - “Dictadura” - Militar. (Biblioteca Congreso Nacional, 2022).
En dicha ley se define a carabineros como militares y, hasta noviembre de 2016, los delitos cometidos por funcionarios de carabineros en actos de servicio contra víctimas civiles eran juzgados por la Justicia Militar, con sus respectivas Fiscalías Militares y Corte Marcial.
A diferencia de la Justicia Militar, “la sociedad chilena resolvió a principio de este siglo reformar integralmente el sistema procesal penal que rigió en nuestro país, reemplazando aquel que se caracterizó por ser inquisitivo, escrito, formalista y con un sistema probatorio reglado, por uno oral, público, acusatorio, controvertido, concentrado y con un sistema probatorio basado en los principios de la lógica, de las máximas de la experiencia y el conocimiento científicamente afianzado”. (Cea; 2022; pág. 179).
Pese a ello; la Justicia Militar funciona aún con un sistema inquisitivo. Opera en tiempos de paz y tiene potestad aún para investigar y juzgar delitos entre funcionarios policiales y militares, como víctimas y victimarios.
Los Tribunales Militares tienen jurisdicción:
Sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional, pero también fuera del territorio, en los siguientes casos:
-
Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas.
-
Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio.
-
Cuando se trate de delitos contra la soberanía del Estado y su seguridad exterior o interior, contemplados en el Código de Justicia Militar, en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente. (Biblioteca del Congreso Nacional; 2022, s/p).
Es así como la Justicia Militar en Chile, como ya se señalaba; rige en tiempos de paz para la resolución de controversias que involucran a uniformados, considerando dentro de ello a carabineros y militares. Cabe agregar que, acorde a la línea de antecedentes expuestos en el presente artículo, en la jurisdicción antes descrita se incluiría la seguridad interior del Estado, dada la existencia de los Estados de Excepción, antes señalados; pudiendo estos ser invocados por el presidente de la Republica.
No obstante lo anterior, han existido discusiones legislativas respecto no solo a excluir delitos circunscritos en la dicotomía víctima-victimario: uniformado-víctima civil, los cuales son investigados desde Noviembre de 2016 por la Justicia Ordinaria; sino también discusiones legislativas que sostienen más allá de excluir solo cierto tipo de delitos de la Justicia Militar, la necesidad de derogar el Código de Justicia Militar existente y redactar otro, en donde los tribunales castrenses solo estén activos en tiempos de guerra externa y no en tiempos de paz, debido a que la Justicia Ordinaria debiera resolver también delitos-controversias en donde ambos involucrados sean uniformados.
En esta línea, se sostiene dentro del debate público que Chile tiene una judicatura militar cuya orgánica carece de garantías básicas de independencia e imparcialidad, de las garantías del debido proceso y que mantiene una competencia excesiva, en la que los tribunales militares en tiempo de paz conocen de causas que exceden la competencia estricta y de función que corresponde a estos tribunales especiales. (Contreras, 2022, s/p).
En ello, nuevamente es posible poner en el centro de la discusión los conceptos de defensa nacional y de seguridad interior del Estado, debiendo establecerse límites entre seguridad externa y seguridad interna, acorde a normativas internacionales y a la tradición institucional y legislativa de nuestro propio país.
Cabe no desconocer también que, el horizonte de la Política de Defensa Nacional, se pone en juego el marco de la formación y entrenamiento de las Fuerzas Armadas, aún habiendo estado nuestro país en tiempos de paz, por un período prolongado, no debiendo enfrentarse a acontecimientos y/o temáticas más tradicionales de defensa nacional.
Es necesario tener presente que:
la Defensa Nacional como bien jurídico tutelado es una condición esencial para la existencia de un Estado, en el que existe seguridad exterior, que le permite desarrollarse plenamente, asegurando su soberanía e integridad territorial sin interferencias exteriores. Por ello, se ha sostenido que “La función defensa, tal como las demás funciones estatales, requiere para su materialización de una estructura orgánica capaz de planificarla y ejecutarla, mecanismos de control de gestión, de una legislación de respaldo, de financiamiento y de políticas orientadoras. Una política pública, conocida como política de defensa, recoge todos estos aspectos. (Libro de la Defensa Nacional, citado por Cea; 2016; s/p).
La Defensa Nacional está dentro de la institucionalidad de nuestro país (Chile), contándose con una política en la materia, con un ministerio específico para dichos fines y con diversos instrumentos legales que sustentan el actuar de las Fuerzas Armadas.
Es justamente dicha legislación la que sustenta el actuar del Ministerio de Defensa, el cual preside actualmente en nuestro país la Ministra Maya Fernández Allende, nominada por el presidente de la República Gabriel Boric.
Al respecto, no es menor hacer mención a un imaginario social presente aún en la cultura política interna del país, que tiene que ver con el Golpe de Estado o llámese Pronunciamiento Militar, emprendido por las Fuerzas Armadas y de Orden el 11 de septiembre de 1973, desencadenando el derrocamiento y muerte del presidente de la República en ejercicio: Salvador Allende Gossens. Se hace alusión al imaginario histórico cultural y político qué representaría la nominación de la nieta del expresidente como ministra de Defensa.
Sin embargo, esta ha sido enfática en propiciar relaciones favorables entre gobierno y fuerzas armadas y valorar el rol que está juegan y la necesidad de ellas en el marco de un Estado de Derecho, bajo la subordinación del Ministerio de Defensa y no como amenaza hacia el Estado ni hacia las y los ciudadanos.
De hecho; la “ministra de Defensa Nacional, Maya Fernández, evaluó como positiva la participación de Chile en la XV Conferencia de Ministros de Defensa de Las Américas que se desarrolló durante esta semana en la ciudad de Brasilia, en Brasil. (…) “Por otra parte, los ministros y ministras destacaron de manera conjunta el importante rol que las instituciones de Defensa y Fuerzas Armadas han desempeñado en apoyo a las instituciones civiles y la ciudadanía en el marco de la pandemia del COVID 19, como también, declararon su compromiso de continuar promoviendo y fortaleciendo la paz en el hemisferio respetando el derecho internacional”. (Ministerio de Defensa; 2022; s/p).
Retomando uno de los ejes del presente artículo (uso de las Fuerzas Armadas en Seguridad Interna), existe actualmente toda una discusión contingente respecto a la pertinencia o no del uso de los Estados de Excepción, ya sea de forma total o parcial, como facultad del presidente de la República, considerando situaciones de conflicto interno que enfrenta el País en territorios de la zona norte y zona sur. Las primeras, en el marco de los procesos migratorios no regularizados, incrementándose un aumento masivo de población migrante y relaciones de conflicto con la población chilena y eventos delictuales devenidos de culturas del delito provenientes de otros países de la región.
De igual modo es un tema de interés público contingente la decisión de usar o no el Estado de Excepción en la llamada zona macro sur, donde se despliega el llamado “conflicto mapuche”, el cual podría entenderse como un problema público que tiene su origen en la pérdida y demanda cultural de recuperación de las tierras ancestrales, temática que ha estado presente en las últimas décadas no pudiendo resolverse satisfactoriamente desde la visión del pueblo originario Mapuche, la cual se validaría por la suscripción del Estado de Chile al Convenio 169 de la OIT e invocando también el derecho consuetudinario.
Actualmente, nuestro país está en el marco de un proceso constituyente en donde se busca la restitución de las tierras ancestrales, de manera de abordar la raíz de dicho problema público el cual ha derivado de un problema de relaciones Estado-Pueblo Mapuche hacia un problema de seguridad pública e interior del Estado y de violaciones a los Derechos Humanos.
De hecho, en Chile se ha estado trabajando en reformas pensadas tanto para Policías-Carabineros como para Fuerzas Armadas, en donde uno de los ejes sea la formación en Derechos Humanos y la articulación de dichos derechos con el actuar de ambas entidades. (Gobierno de Chile; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 2022).
Es preciso reconocer también como una variable necesaria para la mejoría de las relaciones cívico-militares, la imagen de las fuerzas armadas y una Reconceptualización de la noción de Defensa Nacional, el cierre las “heridas del pasado”, en donde se combatió al enemigo interno (la oposición a la dictadura militar) incurriéndose en violaciones a los derechos humanos reconocidas en los Informes de Estado: el llamado Informe Retting y el Informe Valech. El primero sobre desaparición y ejecuciones a prisioneros políticos y el segundo sobre prisión política y tortura.
Estos informes han conllevado a la implementación de Políticas Públicas de Reparación que han considerado el pago de pensiones vitalicias, acceso a estudios superiores con gratuidad, atención en Salud Pública, en todos sus niveles, gratuitas. Sin embargo, ha existido una debilidad en lo que concierne a la persecución penal hacia los funcionarios que ejercieron los delitos de violación a los derechos humanos, a saber: desapariciones, matanzas y torturas.
Es entonces fundamental para nuestra democracia el contar con una sólida institución de militares, inspirados en la doctrina de la defensa nacional, en articulación también con la doctrina de la paz, el respeto a los enemigos, la no violación a los derechos humanos pero, ante todo, la defensa del Estado-Nación.
Así mismo, la instrucción militar, el deseo voluntario de jóvenes, ya sea hombres o mujeres, de realizar el servicio militar y/o integrarse a las Fuerzas Armadas, es un aspecto deseable para la defensa del país y de la democracia.
Aspecto que fuera resaltado por la ministra de Defensa, Michelle Bachelet, en el gobierno del presidente de la República Ricardo Lagos, entre los años 2000 y 2006 y que, en cierta medida, ha estado presente en los distintos gobiernos posteriores.
Conclusiones
El no involucramiento de fuerzas armadas en temáticas de seguridad externa se ha visto facilitada por la resolución pacífica de controversias en aspectos relevantes, como asuntos limítrofes, tanto con el país fronterizo de Perú como con Bolivia; temáticas que han sido observadas, pronunciadas y/o resueltas por la Corte Internacional de La Haya, “cuidando la Paz” y evitándose con ello el enfrentamiento armado entre países.
Ello no debiera debilitar la doctrina de la defensa nacional ni la relevancia de contar con una “robustecida” y bien instruida institución de fuerzas armadas. No obstante con relaciones cívico-militares reconstituidas y reconciliadas, tanto para efectos de las identidades institucionales como para la reconfiguración de los imaginarios sociales y políticos de uniformados y civiles.
Se reconoce que, independientemente de los esfuerzos de los países de la región por mantener relaciones de Paz, ello no debiera estar aparejado o hacer dispensable la existencia de la entidad de las fuerzas armadas, ni tampoco renunciar a una Política de Defensa Nacional, la cual debiera tener sus ejes es la identidad con la Patria y la defensa de los y los ciudadanos que la componen.
Como ya se decía anteriormente, estas finalidades se trastocan con el involucramiento de Fuerzas Armadas en controversias internas ya que entran en tensión no solo con la formación militar sino que también con su rol institucional y su forma de relacionarse con la ciudadanía, especialmente con la ciudadanía organizada y movilizada dentro de “el legítimo derecho a la Manifestación Ciudadana colectiva”.
En un sistema democrático ello debe convivir con la existencia de fuerzas armadas identificadas con la patria no como concepto abstracto sino que desde un enfoque humanista, como patria conformada por seres humanos que deben ser salvaguardados en su seguridad en todas las dimensiones, siendo el telos (fin) de la Defensa Nacional la Seguridad Humana, la defensa del país y la defensa de la nación o las naciones conformadas por seres humanos que son, en última instancia, el objeto de la defensa nacional; objeto en el sentido de aquello que debe ser “defendido y protegido”.
Tal cual se plantea en el artículo “De la militarización a la democratización: sobre la Justicia Militar, el Rol de Carabineros y las Políticas de Seguridad en Chile”, publicado en la Revista Rumbos de la Universidad Central de Chile (2014), bajo la autoría del presente relator; la delimitación de los campos de la seguridad interna y la seguridad externa permiten dar una óptima orientación a los roles de fuerzas armadas, diferenciado de los roles de carabineros y permitiría, también; una definición más consistente de la Defensa Nacional versus la Protección Ciudadana, es decir, el lugar que “juegan” militares versus el lugar que “juegan” carabineros, en el marco de un estado de derecho democrático.
No se trata de suprimir a dichas entidades reconociendo las posturas abolicionistas que han levantado ciertos sectores de la sociedad civil organizada, sino que se trata de democratizar ambas entidades lo cual, en lugar de debilitarlas, las debiera fortalecer y consolidar, no generándose una dicotomía entre Profundización de la Democracia y Fortalecimiento a las Fuerzas Armadas y no siendo un problema la existencia de una Política de la Defensa Nacional para las óptimas relaciones cívico-militares, lo cual tanto el gobierno actual como en los anteriores, lo han planteado en discursos públicos.
Para sustentar todo lo anterior es fundamental reconceptualizar la noción de defensa nacional, superando la concepción clásica que la asocia a la política externa desplegada desde los Estados Unidos de Norteamérica hacia los países latinoamericanos, con la finalidad de que éstos se dedicarán a temáticas de seguridad interna. Lo anterior, ya que dicha definición revoca imaginarios de la teoría de la dependencia o “distorsiones dañinas” para la democracia, como la idea de “imperialismo militar”.
El eje de la política de defensa debiera estar situado en cada Estado visto este autónomamente y, a la vez, en relación con los demás países de la región y del mundo, impulsando la Defensa Nacional por cada Estado para superar la sensación política de subordinación a la política exterior de un país, lo que puede ser visualizado dañinamente para la democracia, como un “imperio” bajo el cual se subordinarían las democracias de la región latinoamericana y del caribe.
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Fechas de Publicación
-
Publicación en esta colección
17 Dic 2024 -
Fecha del número
Jul-Dec 2022
Histórico
-
Recibido
07 Ago 2022 -
Revisado
30 Set 2022 -
Acepto
10 Nov 2022